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Art. 35: Existen algunos casos en que  se producen  conflictos en el campo de las relaciones humanas, haciéndose  difícil, lograr establecer puntos de acuerdo, produciéndose discusiones o situaciones negativas que pueden llegar a quebrar las relaciones entre apoderados y profesores y  viceversa.

 Muchas veces, cada una de las partes en disputa  se consideran dueños de la razón o de la verdad y plantean puntos de vista totalmente antagónicos, exigiendo respetar su punto de vista como el único válido

El presente documento busca proteger la vida común de la comunidad escolar, protocolarizar aquellas situaciones irregulares relacionadas con la violencia entre adultos dentro del establecimiento y permitir que el liceo cumpla su misión educativa y formativa. Por tanto, se espera que todo integrante de la comunidad escolar: directivos, administrativos, profesores, padres y/o apoderados, como también los  alumnos, tengan una conducta positiva, honesta y respetuosa en todo momento.

Quien rompa la sana convivencia, está atentando contra los derechos de los demás. Toda falta de respeto, descortesía, malos tratos, sobrenombres, burlas, groserías o golpes, dirigidas hacia cualquier miembro de la comunidad, ya sea física, verbal, escrita o a través de cualquier medio tecnológico, de manera directa, indirecta, implícita o explícita, será considerado una falta grave, la que debe ser informada a la brevedad por quien la observe al Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar y Dirección del Liceo.

 

En caso de producirse un caso de conflicto entre funcionario(a) – apoderado(a) o apoderado(a) – funcionario(a) el Liceo Obispo San Miguel de Chiguayante procederá de la siguiente forma:

 

 

SITUACIONES, MEDIDAS Y SANCIONES:

 

Art. 35.1: AGRESIÓN VERBAL DE UN APODERADO (A) HACIA EL PROFESOR (A): 

Al producirse esta situación, y antes de sacar el caso del contexto del liceo, el profesor o profesora debe:

Situación ocurrida en entrevista:

  • Dar por terminada la entrevista y solicitar al apoderado(a) su retiro del establecimiento

 

Después de producida la agresión verbal en un contexto de entrevista u otro él o la docente  plantear la situación por escrito a la dirección, nivel en el que, después de recabar los antecedentes que estime pertinentes, citará al apoderado (a) a entrevista y  dependiendo del resultado de dicha  entrevista se decidirá el nuevo camino a seguir, el cual puede ser:

 

a) Aceptar las explicaciones del apoderado (a) entregadas a la dirección, con el compromiso de entregar personalmente sus excusas al docente ofendido;

 b) En caso de negativa del apoderado (a) a lo anterior, se comunicará la situación producida a las autoridades superiores ( departamento educación, superintendencia de educación), en nota suscrita por el profesor (a) ofendido (a), avalada por la firma del director (a) y el apoderado(a) perderá su calidad de tal , solicitándose inmediatamente un cambio de Apoderado(a) para el alumno(a), al mismo tiempo el alumno , sujeto del conflicto tendrá la calidad de alumno condicional.

 

Si existiera una actitud positiva por parte del apoderado (a) y  transcurrido un tiempo prudente, que consideramos un mínimo

de tres meses, la dirección del establecimiento podrá levantar la situación de condicionalidad del alumno (a).  Por el contrario, si la situación vuelve a presentarse, se procederá a la no renovación del contrato educacional suscrito entre el Liceo y el apoderado (a).  De todo lo anterior deberá quedar constancia escrita en el respectivo libro de entrevistas a apoderados, firmando dicha constancia el profesor (a) agredido (a) verbalmente.

 

 

Art. 35.2: AGRESIÓN FISICA DE UN APODERADO (A) HACIA EL PROFESOR (A): 

Deberá ser tratada con la cautela y la responsabilidad que dicha grave situación aconseje al respecto, las medidas a  tomar serán:

 

a) La dirección del liceo, juntamente con el (la) docente agredido (a), deberá denunciar a la justicia tal situación: Carabineros de Chile Policía de Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales de justicia son los caminos apropiados. Esto se deberá cumplir dentro del período de 24 horas.

b) De ser pertinente  se hará constatación de lesiones, o fotografías de las agresiones y/o lesiones sufridas, presentación de certificado médico, exámenes, etc. Las cuales pueden servir de evidencia ante la justicia

c) Deberá dejarse constancia escrita de la situación de agresión en el libro de entrevistas existente en la inspectoría del liceo, constancia que será refrendada por la firma del docente agredido, de la Encargada de Convivencia y Directora del Establecimiento

d) Se recomienda realizar una investigación interna, para determinar y/o aclarar la ocurrencia y la gravedad de la agresión, por parte de la Dirección del liceo, citándose al apoderado(a) para entrevista con el Encargado de Convivencia del Liceo.

e) Del mismo modo, se enviarán los antecedentes a la Superintendencia de Educación y a Ministerio Público el hecho ocurrido, comunicación que debe ser suscrita por el (la) docente agredido (a), y refrendada por la Dirección del liceo.

 

La sanción que merece esta agresión genera consecuencias en la situación del alumno (a) del cual el apoderado (a) agresor (a) es responsable: se comunica de inmediato al apoderado (a) que, al término del año escolar, el Contrato de prestación de servicios educacionales no será renovado, solicitando además al apoderado (a) una carta de excusas al docente agredido (a). Por otra parte, si el apoderado (a), habiendo entregado las excusas y aceptado la condicionalidad de su pupilo (a) agrediere nuevamente al docente, el liceo procederá a la inmediata expulsión del estudiante.

 

 

 

Art. 35.3: AGRESIÓN VERBAL DEL DOCENTE AL APODERADO (A):

 Si se diera esta situación se, se procederá de la siguiente forma:

 • Se extenderá carta de amonestación al docente, documento suscrito el Sostenedor del liceo conjuntamente con la Directora.

• Se concretará una investigación interna realizada por la Dirección o la Encargada de Convivencia Escolar.

• Se solicitará al apoderado (a) ofendido (a) entregar constancia escrita de lo sucedido en el libro registro de entrevistas de inspectoría

  • Se solicitará al docente dar disculpas verbales en entrevista con el apoderado (a) ofendido (a)

  • El Liceo dejará constancia de estos hechos en su hoja de vida, pudiendo también disponer el cambio de labores del denunciado. Adicionalmente, se enviarán los antecedentes a la Superintendencia de Educación y al Ministerio Público

  • Si el (la) docente se niega a entregar excusos al apoderado (a) ofendido(a), será de inmediato removido (a) de su cargo.

 

 

Art. 35.4: AGRESIÓN FISICA DE UN PROFESOR (A) HACIA UN APODERADO (A): 

Si existiera agresión verbal o física de parte de un (a) docente hacia un (a) apoderado (a) del colegio, se procederá del siguiente modo:

 • Se iniciará de inmediato una investigación interna realizada por la Dirección o la Encargada de Convivencia Escolar.

• Se considerará y evaluará la inmediata expulsión del (de la) docente involucrado (a)

• En el caso de que el (la) apoderado (a) afectado (a) decida plantear una denuncia ante la justicia, deberá realizarla personalmente, pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría.

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